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Consumo, embriaguez y consecuencias laborales: tres cuestiones distintas

«Había bebido» no es una descripción completa del incumplimiento. Antes de valorar un despido, hay que separar el hecho observado, el estado que se atribuye a la persona y su relación con el trabajo.

Qué exige la causa legal, y qué no dice

El artículo 54.2.f del Estatuto de los Trabajadores contempla «La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo». Para la embriaguez, el texto reúne habitualidad y repercusión negativa; no formula una causa de despido consistente, sin más, en cualquier consumo. Además, el artículo 54.1 exige un incumplimiento grave y culpable. Esta distinción procede de la lectura conjunta de ambos apartados, no de una sentencia sobre un supuesto concreto. Fuente: artículo 54 ET, BOE.

Tampoco cabe concluir que cualquier conducta relacionada con alcohol deba analizarse exclusivamente por la letra f). El artículo 54 recoge otras causas, entre ellas la indisciplina o desobediencia, las ofensas y la transgresión de la buena fe. Su mera enumeración no acredita que concurra alguna en un expediente: habrá que justificar su encaje con hechos concretos y con la exigencia de gravedad y culpabilidad. No basta con cambiar el nombre de la causa para suplir lo que no se ha acreditado. Artículo 54.1 y 54.2.b), c) y d) ET.

Un episodio aislado y una conducta reiterada exigen análisis distintos

Cuando el expediente solo acredita un episodio, ese hecho no permite afirmar por sí mismo la habitualidad que exige la letra f). Esta conclusión procede del propio término «habitual» empleado por el artículo 54.2.f ET y no se presenta aquí como una regla numérica creada por los tribunales. La norma no fija cuántos episodios hacen falta ni autoriza a completar la cronología con sospechas, rumores o referencias sin respaldo.

Eso no convierte automáticamente el episodio aislado en irrelevante. Obliga a formular una segunda pregunta: si la conducta concreta puede encajar en otra causa legal o en una falta tipificada por el convenio aplicable. Ese examen debe hacerse con sus propios elementos y siempre bajo la exigencia general de incumplimiento grave y culpable del artículo 54.1 ET. La indisciplina, las ofensas o la transgresión de la buena fe no son atajos para dar por probada una habitualidad que no consta. Consulta el artículo 54 ET en el BOE.

Cinco comprobaciones para resolver la duda profesional

  1. Delimita el hecho actual. Identifica qué ocurrió, cuándo, durante qué tarea y qué fuente permite afirmarlo. «Había bebido», «olía a alcohol» y «dio un resultado técnico» son proposiciones distintas.
  2. Construye la cronología antes de hablar de habitualidad. Separa cada episodio alegado, su fecha y su soporte. Un relato repetido por varias personas no equivale necesariamente a varios episodios.
  3. Describe la repercusión laboral. Vincula el hecho con una tarea, un error, una alteración de la prestación o un riesgo concretamente identificado. La letra f) exige repercusión negativa además de habitualidad.
  4. Comprueba el tipo realmente invocado. Si solo consta un episodio, revisa si la empresa atribuye otro incumplimiento del artículo 54.2 o una falta del convenio. Después contrasta sus elementos; no basta con sustituir una etiqueta por otra.
  5. Valora la respuesta prevista. El artículo 58 ET remite la graduación de faltas y sanciones a la ley y al convenio aplicable. Antes de llegar al despido, hay que identificar la infracción, la gravedad y la culpabilidad que se sostienen con los hechos acreditados.

Este recorrido sirve tanto para preparar una decisión empresarial como para impugnarla. En juicio, la empresa debe probar los hechos incluidos en la carta y no puede justificar el despido con motivos distintos de los expresados en ella. Por eso conviene resolver la diferencia entre episodio y pauta antes de redactar la comunicación, no después. Fuente: artículo 105.1 y 105.2 LRJS, BOE.

Una ficha para no mezclar hechos y conclusiones

Las siguientes preguntas son una herramienta editorial para organizar la información, no definiciones médicas ni una escala automática de sanciones. Conviene completar cada bloque por separado y dejar identificadas las cuestiones que no se conocen.

Consumo: ¿qué se observó realmente?

Anota fecha, lugar, momento de la jornada y fuente del dato. Distingue entre alguien que vio una ingesta, una manifestación de la propia persona, una apreciación de un tercero y un resultado técnico. No describen lo mismo. Registra lo que cada fuente permite afirmar sin añadir detalles que no consten.

Embriaguez: ¿qué estado se atribuye y en qué se apoya?

Separa las observaciones concretas de la etiqueta «estaba ebrio». Si hay una prueba técnica, identifica el documento y sus circunstancias sin dar por resuelta aquí su validez. Si se invoca habitualidad, abre una cronología de los episodios alegados y de su respaldo. El artículo 54.2.f no fija un número cerrado de episodios: esta ficha tampoco lo inventa.

Repercusión laboral: ¿qué conexión se describe con el trabajo?

Precisa la tarea, la conducta atribuida y la consecuencia o el riesgo concreto que se alega. No sustituyas esa explicación por la expresión «afectó a la empresa». Distingue un daño constatado de un riesgo descrito y de una sospecha; esta página no determina si alguno resulta suficiente en un caso particular.

La separación responde a los elementos que exige contrastar el artículo 54 ET. La acreditación corresponde al análisis de la prueba: en el proceso de despido, el artículo 105.1 LRJS atribuye a la parte demandada la carga de probar la veracidad de los hechos imputados en la carta como justificación del despido. Fuente: artículo 105 LRJS, BOE.

Ejemplo ficticio: de una frase ambigua a preguntas útiles

Supuesto completamente ficticio, creado solo con finalidad didáctica. En un expediente imaginario aparece esta anotación: «Al volver de la comida, un compañero dijo que Marta había bebido; la responsable revisó dos documentos que Marta había preparado». No se aporta ninguna otra información.

Esa anotación contiene una manifestación atribuida a un compañero y una revisión de documentos. No describe por sí misma un estado de embriaguez, una pauta habitual ni el motivo de la revisión. Para trabajar el expediente habría que preguntar qué vio el compañero, qué observó la responsable, si los documentos contenían errores, cuándo se elaboraron y qué permite relacionar esos datos. No se propone recoger información por cualquier medio ni se presume que exista un control de alcohol.

El ejercicio consiste en marcar «consta», «se alega» o «no consta» junto a cada dato. No termina con «despido procedente» ni con «despido improcedente»: faltan hechos, norma aplicable y prueba para emitir esa conclusión. Es una aplicación metodológica de las exigencias del artículo 54 ET y de la regla probatoria del artículo 105.1 LRJS.

Antes de elegir una respuesta disciplinaria

Comprueba el convenio aplicable y la graduación de faltas y sanciones. El artículo 58 ET remite a las disposiciones legales o al convenio y somete las sanciones a revisión judicial. La pregunta no es únicamente si el alcohol aparece en el relato, sino qué incumplimiento laboral se atribuye y qué respuesta permite su regulación. Fuente: artículo 58 ET.

Revisa también la comunicación y la cronología. El artículo 55.1 ET exige carta escrita con hechos y fecha de efectos, y contempla garantías adicionales. En juicio, el artículo 105.2 LRJS impide justificar el despido mediante motivos de oposición distintos de los contenidos en esa comunicación. Una relación ordenada de hechos ayuda tanto a preparar la decisión como a examinar su impugnación. Artículo 55.1 ET y artículo 105.2 LRJS.

Estas comprobaciones no agotan el procedimiento ni las garantías exigibles. Este recurso no desarrolla la audiencia previa, la licitud de controles, el tratamiento de datos de salud o la prevención de riesgos, ni sustituye el examen de los plazos del asunto.

Cómo avanzar con la guía

La Parte I desarrolla el marco jurídico. La Parte II reúne el análisis de resoluciones. Las Partes V y VI ordenan la decisión empresarial y la impugnación. Después de estudiar el caso, el índice de los veinte modelos permite localizar la herramienta pertinente. Para comparar asuntos, consulta el método de lectura de sentencias.

Fuentes contrastadas el 3 de octubre de 2026: textos consolidados del BOE, artículos 54, 55 y 58 ET y artículo 105 LRJS. El BOE advierte del carácter informativo de la consolidación. Esta orientación editorial general no incorpora nuevas sentencias ni garantiza el resultado de un asunto.

¿La guía sirve si solo consta un episodio?

Sí. La primera tarea consiste precisamente en no confundir un hecho aislado con la habitualidad del artículo 54.2.f y en comprobar si existe otro encaje disciplinario. El despido relacionado con el consumo de alcohol, de Ángel Escolano Rubio, reúne nueve análisis de resoluciones y veinte modelos integrados para trabajar la decisión empresarial y su impugnación.

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