Preparación del expediente ·

Testigos, mensajes y controles: qué acredita cada prueba

Un testigo, una comunicación y una medición no responden necesariamente a la misma pregunta. Antes de preparar una decisión o su impugnación, conviene identificar qué permite sostener cada elemento y qué queda sin comprobar.

Empieza por el hecho que necesitas acreditar

En el proceso de despido corresponde a la empresa probar la veracidad de los hechos imputados en la carta como justificación de la decisión. No puede defenderla mediante motivos distintos de los contenidos en esa comunicación. Por eso, el punto de partida no es cuántos documentos reúne el expediente, sino qué hecho concreto respalda cada uno. Artículo 105 LRJS.

Como método de trabajo, abre una ficha por hecho: fecha y tarea, afirmación que se pretende sostener, fuente disponible, límites de esa fuente y comprobación pendiente. Mantén separadas la observación, la interpretación y la conclusión jurídica. Esta ficha es una pauta editorial, no un formulario obligatorio ni una regla automática de valoración judicial.

Testigos: concreta qué percibió cada persona

Pregunta qué vio u oyó directamente, dónde estaba y en qué momento ocurrió. Separa ese conocimiento de lo que le contó otra persona. Si alguien utiliza la palabra «embriaguez», precisa qué comportamiento describe con ella; la etiqueta no explica por sí sola su fundamento. Recoge también las diferencias entre relatos, sin completar los recuerdos ni uniformar las versiones.

El objetivo no es contar declaraciones favorables. Es conocer qué parte del episodio puede explicar cada testigo y con qué límites. El artículo 90.1 LRJS exige justificar la utilidad y pertinencia de los medios propuestos para acreditar los hechos controvertidos. Las preguntas anteriores ayudan a realizar esa selección; no anticipan qué credibilidad les dará el tribunal. Artículo 90.1 LRJS.

Mensajes y comunicaciones: conserva contexto y procedencia

Si dispones legítimamente de un correo, una conversación o un parte, identifica quién lo emite, a quién se dirige, cuándo y qué afirma realmente. Distingue la hora del mensaje de la del suceso. Conserva el soporte disponible y el contexto necesario para comprobar su sentido; un recorte puede omitir una rectificación o una explicación posterior. Anota cómo llegó al expediente y qué dudas existen sobre su autoría o integridad.

Son precauciones de trabajo, no una garantía de autenticidad. La LRJS admite medios de reproducción de palabras, imágenes, sonidos y datos, con soporte adecuado para su reproducción y constancia en autos, pero excluye la prueba obtenida mediante vulneración de derechos fundamentales. Conservar una conversación no autoriza a entrar en cuentas, teléfonos o archivos ajenos. Artículo 90.1, 90.2 y 90.4 LRJS.

Controles de alcohol: revisa la obtención antes del resultado

Antes de utilizar una medición, identifica la finalidad del control, quién lo practicó, cuándo, con qué procedimiento y qué documento recoge el resultado. Comprueba la identificación del equipo, las unidades, las incidencias y la documentación técnica disponible. Son preguntas para revisar el expediente, no requisitos universales de validez establecidos aquí ni un protocolo para practicar pruebas.

También hay que distinguir el control de obligaciones laborales de la vigilancia de la salud. El artículo 20.3 ET exige respeto a la dignidad en la vigilancia empresarial; no debe leerse como una autorización sin límites para cualquier prueba de alcohol. Artículo 20 ET.

Cuando se trate de vigilancia de la salud, el artículo 22 LPRL establece como regla el consentimiento. Prevé excepciones, previo informe de los representantes, para reconocimientos imprescindibles destinados a evaluar los efectos de las condiciones de trabajo, verificar un peligro para la persona u otras personas, o exigidos legalmente respecto de riesgos específicos y actividades especialmente peligrosas. Las pruebas deben ser proporcionales al riesgo y causar las menores molestias. No basta invocar genéricamente «seguridad» para dar por cumplidos esos presupuestos. Artículo 22.1 LPRL.

En ese ámbito, la información médica personal está sujeta a confidencialidad y acceso restringido. La comunicación a la empresa de conclusiones sobre aptitud o medidas preventivas no equivale a entregarle toda la información clínica; los datos de vigilancia de la salud no pueden utilizarse con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. No debe trasladarse automáticamente un resultado sanitario al expediente disciplinario. Artículo 22.2 a 22.6 LPRL.

Ejemplo ficticio: tres piezas que no se suman sin más

Supuesto completamente ficticio. Una compañera afirma haber observado una dificultad al manejar una herramienta a las 15:00. A las 15:20, un responsable escribe que le han comunicado un posible consumo. En el expediente aparece además una fotografía de una lectura de un aparato, sin identificación de la persona ni hora visible.

La primera pieza describe una observación que debe concretarse. La segunda documenta una comunicación, pero no convierte al responsable en testigo presencial. La tercera exige aclarar a qué prueba corresponde, su obtención y su contexto antes de atribuirle un significado. El ejercicio no concluye que el despido sea procedente o improcedente: muestra por qué conviene analizar por separado contenido, procedencia y límites.

¿Qué añade la guía a estas comprobaciones?

Esta lectura ayuda a detectar preguntas pendientes. La guía completa conecta esa revisión con la preparación de documentos y la comparación de casos. La Parte IV aborda controles y construcción de la prueba; entre sus veinte modelos figuran el acta de incidencia, la información y ofrecimiento de control, el registro técnico y cadena de custodia y el requerimiento de preservación y acceso a prueba (modelos 1, 2, 3 y 14).

Para abogados, graduados sociales, recursos humanos y representación laboral, la utilidad está en enlazar la revisión probatoria con la decisión empresarial o su impugnación. Puedes consultar el índice completo de modelos y el método para comparar resoluciones. Ningún modelo convierte en lícita o suficiente una prueba que no lo sea.

Fuentes contrastadas el 17 de octubre de 2026: artículos 90 y 105 LRJS, 20 ET y 22 LPRL, leídos íntegramente en el BOE. La consolidación tiene carácter informativo. Orientación general: no sustituye el examen del convenio, la normativa sectorial, los plazos ni las circunstancias del asunto.

Del dato aislado al expediente

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