Seguridad y disciplina ·

Alcohol y puestos de riesgo: del rótulo a la tarea concreta

«Conducción», «maquinaria» o «atención a terceros» no son palabras mágicas. Para valorar una incidencia hay que explicar qué función se realizaba, qué peligro estaba evaluado y cómo se conecta el hecho probado con esa tarea.

El riesgo empieza en las funciones reales

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga a evaluar los riesgos teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad, las características de los puestos y las personas que deben desempeñarlos. Cuando el resultado lo exija, deben controlarse las condiciones de trabajo y la actividad para detectar situaciones potencialmente peligrosas. Por eso, una categoría profesional genérica no sustituye la descripción de lo que la persona iba a hacer en el momento del incidente. Artículo 16 LPRL.

Antes de calificar el episodio, identifica la tarea concreta: vehículo o equipo asignado, hora prevista, personas expuestas, condiciones del entorno y medida que evitó o redujo el peligro. La evaluación preventiva sirve para objetivar el riesgo; no demuestra por sí sola que la conducta imputada ocurrió.

Prevención inmediata y sanción son decisiones distintas

La empresa tiene el deber de proteger la seguridad y la salud en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Debe evitar y evaluar riesgos, dar instrucciones y considerar las capacidades profesionales al encomendar tareas. Esa obligación puede exigir apartar temporalmente a una persona de una función peligrosa mientras se aclara la situación. Artículo 14 LPRL y artículo 15 LPRL.

La reacción disciplinaria requiere un análisis adicional. El despido exige un incumplimiento grave y culpable. Si se invoca la causa específica del artículo 54.2.f ET, la norma exige embriaguez habitual o toxicomanía y repercusión negativa en el trabajo. Si se sostiene una desobediencia o una transgresión de la buena fe, habrá que probar sus elementos propios y comprobar el convenio aplicable. El riesgo del puesto puede ser decisivo para valorar la gravedad, pero no reemplaza la causa, la culpabilidad ni la prueba. Artículo 54 ET.

Seis comprobaciones para construir o discutir el expediente

  1. Funciones reales. Contrasta la descripción del puesto con la tarea efectivamente encomendada ese día. No presupongas que toda persona de la misma categoría utiliza el mismo equipo o expone a los mismos terceros.
  2. Riesgo evaluado. Localiza la evaluación vigente y el apartado aplicable. Distingue el peligro propio de la tarea de una fórmula abstracta sobre seguridad.
  3. Cronología. Sitúa consumo, signos observados, inicio de la tarea, intervención preventiva y alteración del servicio. Una secuencia incompleta puede impedir establecer la conexión que se afirma.
  4. Regla e información. Comprueba qué instrucción existía, cómo se comunicó y qué formación preventiva recibió la persona. La LPRL exige información directa sobre los riesgos específicos y formación centrada en el puesto o función. Artículos 18 y 19 LPRL.
  5. Hecho y efecto. Separa la ingesta, el estado, la conducta, el riesgo concreto y la consecuencia organizativa. Una cosa no acredita automáticamente las demás.
  6. Imputación exacta. La carta debe expresar los hechos que motivan el despido. En juicio, la empresa debe probar esos hechos y no puede añadir motivos distintos. Artículo 55.1 ET y artículo 105 LRJS.

Qué no demuestra por sí solo un puesto «crítico»

No demuestra habitualidad, ni que existiera embriaguez, ni que un control fuese lícito y fiable, ni que el despido sea la respuesta proporcionada. Tampoco obliga a esperar un accidente: la prevención actúa antes del daño. Lo que exige es documentar con mayor precisión el peligro que debía evitarse y mantener separadas la medida de seguridad, la investigación de los hechos y la decisión disciplinaria.

El INSST advierte que cualquier consumo puede resultar peligroso en puestos críticos para la seguridad o en tareas de atención psicomotriz, como conducir o manejar maquinaria. Es una orientación preventiva, no una regla que califique automáticamente un despido. Material divulgativo del INSST sobre adicciones.

Ejemplo ficticio: carretilla, comida y turno de tarde

Supuesto completamente ficticio. Una persona regresa de la comida y tiene asignada la descarga con carretilla elevadora. Un mando recibe el aviso de que ha bebido, la aparta de la tarea y organiza un relevo. No se produce accidente. El expediente contiene la evaluación de riesgos del almacén, pero todavía no concreta qué observó directamente cada persona, la cantidad ingerida, el estado al regresar ni la regla comunicada a la plantilla.

La retirada inmediata puede responder al deber preventivo sin decidir todavía la sanción. Para valorar el plano disciplinario faltará ordenar la fuente de cada dato, la cronología, la tarea asignada, la información preventiva, la eventual medición y la causa jurídica que se pretenda invocar. Que no haya accidente no borra el riesgo evitado; que exista riesgo tampoco rellena los hechos que aún no se han probado.

¿Qué añade la guía?

La lectura abierta ofrece la lista de comprobaciones. El despido relacionado con el consumo de alcohol desarrolla cómo cambian la gravedad y la repercusión al cambiar el puesto, la tarea y la prueba. Su estudio doctrinal aborda los puestos críticos y separa prevención de disciplina; los nueve análisis permiten comparar supuestos y los veinte modelos recorren desde el acta de incidencia y la medida preventiva hasta el informe de decisión, la carta, la impugnación y el protocolo empresarial.

Para quien necesita intervenir en un expediente, el valor no está en una fórmula de «tolerancia cero», sino en disponer de un método y herramientas bilaterales para describir el riesgo sin saltarse la tipificación, las garantías o la proporcionalidad. Puedes consultar el índice completo de los veinte modelos y el recurso sobre testigos, comunicaciones y controles.

Fuentes contrastadas el 24 de octubre de 2026: artículos 54 y 55 ET, 105 LRJS y 14, 15, 16, 18, 19 y 22 LPRL, leídos en el texto consolidado del BOE; material divulgativo del INSST sobre adicciones. La consolidación tiene carácter informativo. Orientación general: no sustituye el examen del convenio, la normativa sectorial, las garantías, los plazos ni las circunstancias del asunto.

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